DE JUSTICIA NACIONAL 323 Que ul actor atribuye á don Inocencio Vazquez derecho ú diez leguas y seiscientos veinticinco milésimos de otra, y á don Bernardo Lacasse once leguas y trescientos ochenta milésimos, am- bas fracciones con procedencia ide Arrascaeta y con ubicacion dentro del territorio de la provincia demandada ú consecuencia del laudo de que se ha hecho mencion.
Que el demandante expone que el gobierno de la provincia demandada ha enajenado en su totalidad los terrenos comprendidos en la merced de Arrascaeta que quedaron dentro de dicha provincia y menciona especialmente el nombre de los adquirentes, hasta donde le ha sido posible, así como tambien hasta donde le ha sido posible ha determinado la superficie que corresponde á cada parte alícuota que pretende perteneceries, Que con tales elementos demostrativos de la cosa á que se refiere la demanda, la provincia demandada tiene todo cuanto necesita para entrar al juicio con el conocimiento de los hechos esenciales que sirven de fundamento á la acción.
Por esto, no se hace lugar ú la excepcion de falta de personería en lo que se refiere á la representacion de don Bernardo Lacassa, don Inocencio Vazquez y dortor Bernardo de Irigoyen que ejerce don Bernardo de Iturraspe en este juicio, no haciéndose izualmente lugar á la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, excepciones que, en calidad de dilatorías ha deducido el demandado á foja doscientas quince y se declara que el citado don Bernardo P. de Iturraspe no tiene personería en lo que respecta ú los sucesores de don Arturo de Iturraspe, baciendo en esa parte lugar á la citada excepcion de falta de personería. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGB. — ll, MARTI-
NEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:323
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