Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 3 de 1899.
Vistos y considerando: Que don Baldomero Martinez ha de ducido la demanda de foja cuatro, despues de haber pagado el impuesto cobrado por la municipalidad por extraccion de arena segun se ve en el comprobante de foja once, pidiendo se declare que no está obligado á pagar este impuesto.
Que para pedirlo asf se funda en el derecho que pretende tener para la extraccion de la arena en virtud de concesion hecha ásu favor al efecto por el gobierno nacional, fundándose tambien en que, como lo sostiene, pertenece á la nacion y no á la provincia el paraje denominado Punta de Lara de donde extrae la referida arena. .
Que la municipalidad, contestando á la demanda, dice que el gobierno nacional no puede haber hecho la cuncesion de referencia y que, en el supuesto de que la haya efectuado, niega que tenga derecho para hacerla, sosteniendo que ese derecho le pertenece en virtud de leyes de la provincia dentro de cuyo dominio eminente atirma estar el expresado lugar Punta de Lara.
Que la cuestion planteada en csos términos, por la demanda y la respuesta, resulta tener por origen actos administrativos del gobierno nacional afectando á la vez á las facultades jurisdiceionales y de dominio de la nacion en contraposición á las facultades jurisdiccionales y de dominio de la provincia como " base para la creacion del impuesto en litigio, lo que coloca el caso dentro de los incisos primero y cuarto, artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia.
Que aunque es un principio reconocido que la justicia federal no pueda estorbar la precepcion de impuestos establecidos
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:24
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