que se encuentra en las mismas condiciones que otros eximidos por este juzgado y Suprema Corte.
3° Que abierta esta causa á prueba se produce la agregada de fojas 9 á 10 y ésta le es desfavorable al procesado por cuanto los testigos Miguel Fernandes, Juan Custoy y Márcos Tirac contestando á la segunda pregunta del interrogatorio de foja 5 vuelta dicen que no les consta.
Y considerando: 1° Que la infraccion se halla plenamente comprobada por la propia confesion del procesado, pues la calificacion de ésta 6 la excepcion alegada lejos de estar comprobada en autos, la prueba le es adversa, siendo por lo tanto de extricta aplicacion lo dispuesto en los artículos 316 y 321 del Código de Procedimientos en lo criminal, , Y Que esto probado, la responsabilidad del detenido es evidente y la aplicacion de la pena solicitada por el Procurador Fiscal es la que corresponde, Por estas consideraciones y disposiciones legales invocadas fallo condenando á Luis Leiva á la pena de dos años de servicio obligatorio en el Ejercito Nacional (art. 14, ley número 3318) con deduccion del tiempo de prision sufrida. Notifíquese con el original, regístrese y líbrense los oficios del caso.
Mariano S, de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Abril 13 de 1899.
Suprema Corte :
El hecho expresado á foja 16 de haber camplido el procesado Leiva el servicio de movilizacion, si fuesecierto desvirtuaría todo el fundamento de este proceso y de la sentencia recurrida,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:292
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