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Fallos: 79:288 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sustituye ú la persona del ausente, se ve que ellas no existen en el caso subjudice, pues mientras en la ausencia con presuncion de fallecimiento, la ley por tratarse de una persona á quien una ficcion supone muerta, le acuerda los beneficios de una segunda defensa, que por ser promiscua, no es menos eficaz á fin de salvaguardar sus derechos por consideraciones morales y humanitarias, cuales son las de encontrarse el ausente en una situacion excepcional que no le permite hacerlas valer, trata de subsanar las deficiencias inevitables de una defensa que no se halla frecuentemente en posesion de tuilos los medios de que dispondría aquél; en la ausencia del ejecutado hay una rebeldía real ú ficticia que hace inadmisible la aplicacion de tales consideraciones en razon de que la rebeldía supone desobediencia al llamado de la ley y por causas que no la excusan, Dice el doctor Olaechea y Alcorta que equiparar ambos casos, haciendo extensiva la intervencion del ministerio de menores ú los casos de ausencia como el que motiva este incidente, daría por resultado además dejar sin objeto y sin sancion la rebeldía establecida por la ley como pena al que desobedece en los casos previstos por la ley procesal, llegándose al absurdo de que el rebelde gozaría de igual proteccion y solicitud de parte de las leyes que el ausente á quien estas declaran tal por suponerlo fallecido; y que la ley de procedimientos consecuente con el principio de la legislacion universal de que nadie puede ser condenado sin ser oido, y animada de un espíritu liberal le acuerda al ausente el nombramiento de un defensor que lo represente en el pleito, facultado para hacer valer los medios de defensa á que él tuviera derecho.

Por todo lo expuesto, solicito se sirva el juzgado ordenar cese mi intervencion en este asunto, y en caso contrario, concederme la apelacion que desde ya interpongo para ante la Suprema Corte, Cárlos P. Hurtado.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-288

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