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Fallos: 79:287 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 287 derecho despues de semejante citacion, repito no lo constituye incapaz, y por consiguiente, no debe intervenir por él el ministerio que vela por las personas é intereses de los incapaces :

basta á su representacion la intervencion del defensor que se le ha nombrado, El señor juez, doctor Olaechea y Alcorta, en diversos casos sometidos á su fallo, resolvió dejar sin efecto mi intervención en esos asuntos, de acuerdo con las consideraciones aducidas pur mf y con lo resuelto por la Saprema Corte en su fallo con- tenido en el tomo 7", pigina 187, de la 4° série.

En los considerandos de una de esas sentencias, decía el doctor Olaechea y Alcorta, que los incapaers á que se refiere el inciso 5 del artículo 54 del Código Civil y 4 los que es aplicable lo dispuesto por el artículo 54 del mismo código son los ausentes con presuncion de (allecimiento, declarados tales en un juicio ad hoc en la forma y con los efectos establecidos en el título 8" del libro 1", seccion 1°, porque por nuestro código nu bay otra ausencia á la que sean aplicables sus disposiciones de cirácter sustantivo y general para todos los casos en que se trate de las personas 6 bienes de lus ausentes, porque estable-' ciéndose en el inciso 3° del artículo 57, que son representantes de los ausentes sus padres, y á falta ó incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre no puede suponerse que se trate de ausencia de carácter. momentáneo, y para un acto ó juicio especial, pues ello equivaldria á aceptar que el código confiere á los padres de un modo general la representacion del hijo ausente de un lugar ó juicio, cuando expresamente se la niega tratándose de un incapaz por su minoridad, Que estudiando las consideraciones de órden social ú filos6fico que el codificador ha tenido presentes para acordar al Estalo, enla persona del def-usor de pobres é incapaces, semejante intervencion en el caso de ausencia con presuncion de fallecimiento que importa una especie de tutela con la que él se

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-287

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