Auto del Juez Federal .
Buenos Aires, Marzo 8 de 1899.
Autos y vistos : Considerando : Que el artículo 494 del Código Civil, establece que son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas ó bienes de los menores ó incapaces, si en ellos no hubiere intervenido el ministerio de menores, disposicion concordante y complementaria de la del artículo 540 del mismo código, Que el inciso 5" del artículo 54 e:tablece que son incapaces los ausentes declarados tales en juicio, disposicion que no hace diferencia entre distintas formas de ausencia por lo cual al juzgado tampoco le es permitido hácerla; que asf lo ha entendido y resueltó la Suprema Corte en el cuso del ausente don Julio A. Dupuys, demandado ejecutivamente por cobro del importe de unas letras, por el Banco Nacional.
Por estos fundamentos no se hace lugar á lo pedido en el precedente escrito y. se concede la apelacion interpuesta para ante la Suprema Corte, donde se elevarán los autos en la forma de estilo.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 92 de 1899.
Vistos y considerando : Que el ejecutado ha sido citado por edictos por no conocérsele su residoncia.
y. LIE 19
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:289
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