54 del Código Civil, inciso 5e, califica de absoluta incapacidad, no son los que se hallan en el caso de King, es decir, no son los citados por edictos en las formas en que se ha hecho con éste durante tres días para que concurra á intervenir en un juicio por cobro de pesos; sinó los ausentes con presuncion de (allecimiento de que trata el título 8, libro 1 de ese código que es el único que se ocupa de ausentes.
Al determinar, pues, el Código Civil en el artículo 59 que el ministerio de menores (y en lo federal el defensor de incapaces que hace sus veces) sea parte legítima y esencial en todo asunto judicial y extrajudicial de jurisdicion voluntaria 6 contenciosa en que los incapaces demanden 6 sean demandados, ete., no ha podido referirse á las personas cuyo paradero actual se ignore, que es el caso de King, segun el señor procurador fiscal.
Al presunto deudor que no ha comparecido despues de citado por edictos, bajo apercibimiento, se le ha nombrado defensor por el anto recordado haciéndose efectivo ese apercibimiento y es ese defensor quien únicamente debe representarlo.
Esta es la doctrina, y en su mayor parte los fundumentos de "los fallos que se registran en el tomo 1", páginas 175 y 184, série 5°, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, y tomo 1°, páginas 13 y 155, série 4", de los fallos de la Cámara de lo Comercial, lo que demuestra la uniformidad de opiniones de ambos tribunales.
El deudor ó mejor dicho el demandado que citado por edictos no concurre, no es incapaz; con más fundamentos podría decirse que es rebelde, y V. S, mismo en ese auto, después de la citacion por edictos da por reconocidas en rebeldía las firmas de los documentos, En muchos casos, el citado no concurrirá por no tener defensas que oponer por evitarse los gastos y molestias de tramita— cion, etc., pero el mero hecho de no presentarse 4 estar ú
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:286
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