DE JUSTICIA NACIONAL 23
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Setiembre, 22 de 1893. H Suprema Corte: | Ni la ley de 14 de Setiembre de 1863, ni otra alguna de las que rigen la jurisdiccion de los tribunales nacionales, ha atribuido á los jueces federales de seccion, el conocimiento de las causas originadas en las provincias, por actos ó disposiciones de | sus corporaciones administrativas.
Estas causas, emanando de la interpretacion y extension de los poderes de tales autoridades ó corporaciones provinciales, deben ventilarse ante las autoridades mismas, creadas por esos | poderes. Su conocimiento, no podrá atribuirse entónces al poder judicial de la nacion, sino en virtud del recurso autorizado contra sus resoluciones definitivas, por el artículo 44 de la ley de 1803.
Esta es la doctrina legal, consagrada en diversos fallos de V, E., entre los que recuerdo á su consideracion los registra- :
dos enla serie primera, tomo 9 pág. 222 , y serie 2, tomo ; 8", páginas 134 y 210.
Por ello y fundamentos concordantes del auto de foja 37, en que el juzgado federal de la seccion de Buenos Aires, se decla- | ra incompetente para conocer de la demanda instaurada contra | la valides de una ordenanza municipal, pido á V. E. su confir- , macion, y Sabinsano Kier, :
E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-23
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