inferior al que actualmente se trata de expropiar lo que autorisa á señalar un precio mayor para éste, fallo: fijando por toda indemnizacion la suma de 140.333 pesos moneda nacional legal que deberá abonar el fisco nacional á don Nicanor L. Atucha, por el terreno situado en la parroquia de Balvanera frente 4 las calles de Córdoba y Junin, cuyos linderos y extension consta en autos, siendo las costas á cargo del fisco. Notífiquese original, Gervasio F, Granel. "
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1898, Suprema Corte :
L»s peritos han disentido en sus informes de fojas 47 y 20, resultando de ellos, una diferencia en la avaluacion del terreno expropiado de 32.000 pesos moneda nacional próximamente.
El juzgado con prolijo estudio de los hechos, y en posesion de antecedentes de expropiaciones anteriores, oportunamente recordadas, se aproxima al término medio de las avaluaciones contradictorias, fijando por toda indemnizacion, la suma de 140.333 pesos moneda legal.
Al proceder así, el juzgado se ajusta ú los antecedentes conocidos, y á la autorizacion que expresamente le acuerda para decidir las diferencias, el artículo 6° de la ley de 13 de Setiembre de 1886, sobre expropiacion de bienes.
No encuentro en las constancias de autos, fundamento que pueda desvirtuar los de aquella decision judicial y me decido por ello á aceptarla, en cuanto al monto de la indemnizacion, Pero en cuanto á las costas impuestas al fisco, observo que
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:266
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