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Fallos: 79:22 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE risdiccion federal, no es otro que el derecho negado á cobrar tal impuestv municipal, y carencia absoluta negado á imponerle segun la clasificacion del impuesto sobre extraccion de arena, cuestion puramente administrativa, y es doctrina corriente no Corresponde á los tribunales federales las gestiones relativos á impuestos determinados por la municipalidad de la ciudad (vénse concesion, série 2, tomo 15 pág. 391 ), desde el momento que la justicia federal no sé rige, por las leyes del derecho camun, sino por las prescripciones de la constitucion y leyes nacionales. - 7" Que el derecho expresado para establecer ese impuesto, no se pretende de que nazca de actos administrativos del gobierno nacional, ni por el actor que cree que la municipalidad no lo tiene, ni por el demandado que piensa que ns consecuencia de ser propietaria de la playa de dicho rio.

8" Que la segunda razon alegada para hacer surgir el fuero federal de que se trata de hechos producidos en territorio sujetoá la jurisdiecion nacional; tampoco es aceptable, por cuanto del único hecho deque se trata es de la facultad que la municipalidad ha usado, debida ó indebidamente, de establecer un impuesto á la extraccion de arena y el ejercicio de tal facultad, no se ha ejercido en territorio sujeto ála jurisdiccion federal, desde el instante que se ejercitan der:chos comunales y no, hechos punibles, atados á !a competencia de los jueces seccionales segun lo preceptuado por el artículo 3 de la ley sobre jurisdiccion de los tribunales nacionales.

Por estas consideraciones fallo: declarando al juzgado incompetente para conocer en esta causa, y en cuanto á las costas, deben las partes pagarlas en el órden causadas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repóngase las fojas, Mariano S, de Aurrecoechea

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-22

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