su resorte el caso incoado, por cuanto ejeree una jurisdicción" | excepciena!, concurrente, restrictiva 6 improrrogable; y, sil 3 — sometido á sudecision no le corresponde, sin más trámite, ha de inbibirse de entender en él, aunque la cansa se encuentre conelusa para sentencia, Jas partes no lo hayan solicitado y de con---— sumo hubieren mantenido su competencia (vénse fallo, foja 2, — tomo 7, causa XII, párrafo 1, página 64), pues, solo conce en los expedientes determinados por la ley de 1863 y duplicacion — de 18 de Setiembre de 1884, ES 2° Que el artículo 2", inciso 4, de la ley invocada, atribuye 4 —los jueces federales el conocimiento de los pleitos entre particulares, raltone persona, que tenga por orígen actos administrativos del gobierno nacional.
3 Que en el sub-judice, no se discuten derechos que tengan; el orígen indicado, sinó la potestad con que se-cree investida ia — municipalidad de esti ciudad, y que el demandante le niega, de ; establecer un impuesto á la extraccion de arena en la ribera del Rio de la Plata, 4 4" Que no es procedente, desde luego, á esta jurisdiccion el conocimiento de la accion deducida, tratándose de actos ejecu- | tedos por uns municipalidad, la que no ejercita un derecho en —— su categoría de persona jurídica, sinó que lo hace usando de sus facultades adminis:rativas; como poder pública, á imponer el ejercicio de un impuesto, luego no hay caso.
5° Que el derecho no es un acto que tenga por fundamento aquellos por los cuales pueda ser demandado una corporacion cominal, de aquí se infiere no es competente la justicia federal para conocer ie ello, pues, no se ha dioho de violacion de principio alguno constitucional, ni ú los tratados, ni-de ley preezis- .
tente del Congreso; se queja el actor meramente de la peroep- — cion de un impuesto comunal, civil ó de la ciudud, que preten-. a de aquella tener derecho á cobrar, , a 6" Que enel cas» pretendido caer bajo la descision de la ju= 4 3 a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:21
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