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Fallos: 79:263 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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afan del procesado por circular el billet. falso en cuestion y en presencia de las declaraciones de fojas 10 y 25, no queda duda acerca de la circulacion del billete de foja 1, de cuya falsedad no se ha comprobado que Falcon tuviese conocimiento, No tiene importancia lo alegado en la expresion de agravios de foja 436 para desvirtuar las referidas constancias del proceso, puesto que el sumario ú que se refiere la defensa á foja 80, sólo alconza á demostrar que el procesado obtuvo de buena fé el billete que circuló con conocimiento de su falsedad, Es por ello que creo que el procesado es reo del delito de circulacion de billetes falsos de banco, siendo pasible de la pena impuesta por el artículo 63 de la ley de crímenes contra la nacion de 44de Setiembre de 1863.

Y por lo tanto, adhiriendo á la vista del procurador fiscal de foja 48, pido 4 V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 108 y la inutilisacion del falso billete circulado de foja 1, por conducto de la Caju de Conversion.

Sabiniano Kier.

Fallo de ta Suproma Corte Buenos Aires, Junio 20 de 1899.

Vistos y considerando: Que despues del informe de la Caja de Conversion, corriente á foja ciento cnarenta y cuatro, ya no puede haber duda sobre la falsedad del billete 4 que se refiere esta causa. a "Que no la hay tamposo de que el procesado Mendieta circuló , ese billete con conocimiento de su falsedad, porque así lo demuestran las constancias del expediente.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-263

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