de este proceso, haciendo al mismo tiempo la historia sobre la procedencia de aquél, En el informe de foja 80, como se ha establecido ya en el tercer considerando, se afirma por el mismo Mendieta, que es uno sólo el billete que motivó aquel sumario y el que ocasiona este proceso; y si bien en la declaracion de foja 8 ha expuesto que mandó ese billete ála provincia de Salta, á un hermano llamado Andrés Mendieta, este hecho no se ha justificado, y aun suponiéndolo probado el vendría únicamente á constituir uno de tantos modos de circulacion. A esto se agrega que no es sólo la confesion del procesado la que conduce á afirmar su conocimiento de la falsedad del billete, sino quela corroboran las declaraciones del señor Vazquez de Aguiar, foja 10; la de Lidia Paz de Cainzo, foja 10 vuelta; la de Francisco E. Aguiar, fojas 5 46; la de don Dulcidio Alzabé, foja 6; y las constancias del sumario antes citado; declaraciones que excepto la primera, se hallan ratificadas ú fojas 22, 23 y 25 vuelta.
7° Que en cuanto á Falcon, él ha . ¿nfesado en el informe de foja 80, segun queda dicho tn el cuarto considerando, su participacion en la circulacion del billete de foja 4; pero, ¿se ha constatado que ella fuera con conocimiento de su falsedad? En el sumario de foja 2 adelante, no hay declaracion alguna que alirme hechos bastantes á establecer una respuesta categórica sobre ese punto: la única que algo dice al respecto, es la de foja 40, en la que doña Leonor Vazquez de Aguiar, afirma que habiendo mandado la declarante ú casa de Lidia Paz de Cainzo, á pedirle el billete para hacerlo cambiar, ésta le contestó que ya no lo tenía y que se lo había dado á Joaquin Falcon; examinada ú su vez Lidia Paz de Cainzo sobre ese punto, dice úfoja 11 vuelta que, cuando doña Leonor le mandó pedir el billete para cambiárselo, le dijo Mendieta que lo había mandado ya á Salta; y análoga relacion á ésta hace Francisco E. Aguiar, quien expresa á foja 26 vuelta que, preguntando 4 Lidia Pas de Cain20, á quién había dado Mendieta el billete, ésta le contestó hay. LEXIX 17
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:257
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