berle dicho Mendieta que se lo había estado por dar ú Joaquin Falcon, pero que lo había mandado á Salta, 4 un hermano que allí tenía.
Prescindiendo, pues, de las declaraciones de Benedicto Cruz Diaz, á fojas 9 y 24, que de conformidad al artículo 276, inciso 8", del Código de Procedimientos, no revisten valor probatorio, no hay en el sumario respecto á Falcon más cargo que el resultante del dicho de Leonor V. de Aguiar, por referencias de Lidia Paz de Cainzo, contradicho por ésta y por Mendieta ú foja 8 vuelta. Tampoco está probado que Falcon entregase el billete á Diaz; aquél lo ha negado expresamente ; la afirmacion de José Barros, foja 42 vuelta contradicha por aquél, foja 108, no establece un hecho concreto, ni es admisible para probar la confesion del procesado ; y el único testigo que presenció el pago, Aafael Mariani, foja 93, nada dice al respecto y solo manifiesta que en «1 momento del pago verificado por Falcon á Dias, oyó la conversacion de aquél, quien daba la espalda al declarante; pero aun enla suposicion de que ese hecho estuviera probado, debería examinarse si la entrega en pago se hizo por Falcon con conocimiento de la falsedad del billete. No habiendo prueba directa sobre ese punto, como queda dicho, húcese necesario apreciar la importancia que pueden encerrar las presunciones que contra aquél resultan de las circunstancias siguientes:
a) Lade no haber ido de noche á verificar el pago á Dias, afirmado por Mariani; 6)-La de noser de todo punto satisfactoria la explicacion sobre el orígen del billete de 200 pesos, que dice Falcon haber dado en pago 4 Diaz; c) La de no haber Falcon expresado en el informe de foja 80, de quién recibió, ni á quién entregó el billete de foja 1, que confiesa haber llegado á sus manos y de ellas pasado á otras; d) Y finalmente, la de que conforme ú las declaraciones de Francisco E. Aguiar, foja 5 y Leonor V. de Aguiar, foja 10, cuando aun el billete se encontraba en poder de Mendieta, tenía manuscrita en el anverso y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:258 
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