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Fallos: 79:260 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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2600 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando, con relacion ála cuarta cuestion: 14 Que toda la prueba producida por ambos procesados, consistente en el sumario traido úá la vista y en los informes de fojas 68 y 74, tiende á demostrar que el billete de foja 4 de este proceso, es el mismo que figuró en el sumario mencionado; y que él fué devuelto por órden del juzgado, pretendiéndose deducir de este hecho cargos contra el magistrado que precedió al suscrito y contri el señor procurador fiscal, y establecer que el hecho de » laentrega importaba, por parte del juzgado, autorizar la circulacion de aquél, 12" Que examinada esa prueba se llega efectivamente, segun se ha dicho antes, ú la conclusion de que la entidad del billete de foja 1, conel que figuró en ese sumario, identidad reconocida por ambos procesados en el informe de fojas 80 y 86, ratificados á fojas 90 y 192 vuelta y comprobada en la série, numeracion y señales particulares de aquél.

13" Que examinado el sumario del punto de vista invocado por los procesados, se ve que en la vista de foja 30 de ese expediente, el señor procurador fiscal solicita el sobreseimiento definitivo, fundado en la circunstancia de que la circulacion, por parte de las dos personas que en ella habían intervenido, no resultaba ser hecha con conocimiento de la falsedad. El señor juez proveyó á foja 31, de acuerdo con aquella vista, ordenando el sobreseimiento y el archivo del expediente, prévia devolucion del billete á quien correspondiese, 14 Que de ese auto no puede de ninguna manera deducirse, que el juzgado declarase legítimo el billete, ni menos que autorisase su circulacion, Sin hacer apreciaciones el suscrito, sobre si pudo ó no legalmente ordenarse la devolucion del billete, para establecer que la devolucion ordenada y verificada no es excepcion aceptable, basta notar el conocimiento que el procesado Mendieta tenía de la falsedad del billete, aún despues de devuelto, como lo demuestran sus propias declaraciones y de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-260

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