DE JUSTICIA NACIONAL 259 reverso la palabra « Falconio », al parecer de los testigos, escrita de dos caracteres de letra, que segun don Dulcidio Alzabé, decía primitivamente « falso », habiéndose posteriormente hecho de ella la que queda expresada (falconio) que debió tener el billete cuando llegó á mano de Falcon. Estas presunciones, si bien traen'al espíritu la idea de que Falcon tenía conocimiento de la falsedad del billete, ó de que pudo dudar de su legitimidad, y de que fué él quien lo entregó á Diaz, no producen, sin embargo, en el ánimo la conviccion plena de que se haya .
tenido, por parte de aquel, ese conocimiento, y no reune: las condiciones exigidas por el artículo 358 del Código de Procedimientos, para hacer prueba plena.
Y considerando, con relacion á la tercera cuestion: 8° Que el artículo 30 de la ley número 2216, ha determinado expresamente la aplicabilidad de las penas establecidas por la ley de 17 de Setiembre de 1883, á los que circulen billetes falsos; y éstu determina en su artículo 63, que quien hubiese adquirido de buena fé los títulos y efectos expresados er: el artículo 62 de la misma, entre los que se encuentran los billetes de Banco erigidos con autorizucion del gobierno nacional, y los expendiese despues con conocimiento de la falsedad, sería castigado con la multa del tanto al triple del valor del bi'lete.
9" Queen el presente caso, respecto del procesado Mendieta, las constancias del sumario traido á la vista, establecen-á su favor la presuncion de buena fé al recibir el billete, de la persona que se lo dió en pago de las mercaderías compradas; y él ú su ° vez lo hizo circular á sabiendas de la falsedad, segun se ha visto en los considerandos 3' y 6", y por lo que hace ú Falcon debe estarse á lo dicho en el 7°.
10" Que en tal caso la pena aplicable esla del artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, citada, segun lo ha establecido la Suprema Corte en la sentencia que se registra en la página 402, tomo 60 de sus fallos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:259 
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