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Fallos: 79:20 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Er , 13" Queenel sub-judice se trata, no del suelo mismo, sino de E canteras de arena, las que por el Código de Minería, pertenecen - al dueño de la tierra, E 14" Que, á parte de esto, encontrándose la arena de que se — trata en un paraje del municipio, cualquiera que sea el propic— tariodel terreno, está obligado 4 pagar el impuesto municipai establecido, 15 Que la legislatura de la provincia, disponiendo de lo propio, puso bajo el dominio de la municipalidad, por ley de 3 de Noviembre de 1873, la tierra situada dentro de su éjido, el que había sido ya tratado, hasta el Rio de la Plata por la ley de 24 de Octubre de 1884 y deereto de 24 de Febrero de 1865, 16" Que, finalmente, la explotacion dela mina de que se trata . sólo puede hacerse, con autorizacion de la autoridad competente, que en este caso lo es la municipalidad con arreglo á los artículos 7 y 44 del Código de Minería, 17 Que conferida vista al procurador fiscal, éste solicitó que informara el Ministerio de Hacienda sobre la concesion ú que se refiere el actor.

18° Que producido afirmativamente dicho informe (véase foja 39), el referido funcionario se expidió sosteniendo el derecho con que el gobierno de la nacion lo hizo, pero, opinando á la vez quela municipalidad ha podido establecer el impuesto de que reclama don Baldomero Martinez.

19" Que la jurisdiccion de este juzgado para entender en la presente demanda, sela hace derivar del artículo 2°, inciso 49, de la ley sobre competencia de los tribunales nacionales de 44 de Seticinbre de 1883, por tener origen en actos administrativos del gobierno nacional se le hace derivar igualmente de que se trata de hechos producidos, en territorio sujeto á la jurisdiecion uacional, como lo es la ribera del Rio de la Plata.

Y considerando: 4° Que en materia federal es de estricto deber antes de todo, examine el juez su competencia, si es ó no de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-20

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