Cuando tantos hijos cooperan úá la subsistencia de la madre comun, no puede atribuirse á uno solo de ellos la excepcion de la ley 3318; porque esto violentaría su texto, extendiendo la excepcion para uno, á todos los que cooperan, como es corriente, á la subsistencia de la vida en familia, Por ello, considero justo el recurso instaurado por el procurador fiscal contra la resolucion de foja 24 vueita, cuya revocatoria solicito del ilustrado criterio de V. E Sabiniano Kier.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1899.
Vistos y considerando: Que está probado que la madre de Juan Pedro Lerso, tiene varios hijos y que no es sólo éste quien atiende á su subsistencia, lo que resulta hasta de la propia afirmacion de Juan Pedro, puesto que ni siquiera pretendo ser más que un cooperador á los fines de la expresada subsistencia. ' Que ni aun puede admitirse que sea el que principalmente concurra al mantenimiento de la madre, porque hay razon para atribuir ese concurso al hermano mayor, que gana mayor salario y lo pone tambien, así como el solicitante, á disposicion de la madre de ambos.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja veintiuna vuelta, quedando, en consecuencia, subsistente la resolucion de foja trece vuelta. Deruélvanse,
BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:200
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