DE JUSTICIA NACIONAL 205 Caso. — La parte del ferrocarril solicitó se decrete vista ocular del paraje donde tuvo lugar el accidente.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 25 de 1898.
Informando en este acto el actuario que el término de prueba se encuentra vencido, no ha lugar, Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1899.
Vistos y considerando: Que la diligencia expresada en ei escrito de fojas noventa y cinvo, se ba solicitado en el concepto de tratarse de una medida de prueba, Que es de derecho que las diligencias de prueba en cuyo carácter está la inspecci: a ocular, deben pedirse dentro del término legal, salvo las excepciones determinadas por la ley.
Que mientras tanto el citado escrito de fojas noventa y cinco aparece presentado en veinte y seis de Noviembre, 6 sea, despues de vencido el término fijado por el auto de fojas sesenta y las prórrogas por cinco dias solicitadas en los escritos de fojas sesenta y siete y sesenta y ocho y acordadas respectivamente por las providencias de fojas sesenta y siete y sesenta y ocho vuelta.
Por estos fundamentos se confirma con costas el auto apelado
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:205
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