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Fallos: 79:203 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Dicha guía ó carta de porte es el documento que sirve de título legal al contrato, segun lo prescribe el artículo 167 del Código de Comercio y ella, no sólo establece el servicio fluvial, en el caso sub-judice, sinó que declara estar sujeta d las disposiciones de las compañías de navegacion que intervengan en el cumplimiento del contrato que aquella autoriza.

De estos antecedentes surge, 4 mi concepto, la jurisdiecion federal para entender en el asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2", última parte del inciso 10 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de ¡4 de Setiembre de 1863, que somete ú dicha jurisdiccion, « todo hecho 6 contrato concerniente á la navegacion y comercio inarítimo ».

Esta disposicion ha sido confirmada por la contenida en el artículo 444, inciso 9", de la ley de organizacion de la administracion de justicia de la Capital, promulgada el 12 de Noviembre de 1986.

Por estas consideraciones: pido á V. E. se sirva revocar el auto de foja 77, y declarar competente al señor juez federal, para el conocimiento del asunto.

Sabintano Kier.

relle de ta Suprema Corto Buenos Aires, Junio 15 de 1899.

Vistos y considerando: Que segun resulta de los términos de la demanda y de la carta de porte ú ella acompañada, la aecion deducida por Ramélla se refiere á un contrato de transporte fluvial, comprendido en la última parte del inciso diez, artículo segundo de la ley de jurisdiocion y competencia de los tribumales federales.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-203

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