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Fallos: 79:204 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que el reconocimiento hecho por el Presidente de la compafiía demandada, de ser ésta terrestre, no modifica la naturaleza del contrato que acredita el documento de foja dos, ni la dela —.

demanda que se funda precisamente en dicho contrato.

Por estos fandamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revosa el auto apelado de foja setenta y siete, declarándose que la justicia federal es competente para el conocimiento de esta causa.

En consecuencia, devuélvanse estos autos al inferior, para que reasumiendo la jurisdiecion de que se ha desprendido, resuelva en ellos lo que sea de derecho. Notifíquese original y re- póngase el papel. , BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT,


CAUSA CXCIV
Don Cárlos Robbia contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, por daños y perjuicios ; sobre pruebas Sumario, — Las diligencias de prueba deben pedirse dentro del término legal, y no puede accederse ú la pedida fuera de él, sin perjuicio de las facultades del juez pura ordenarlo si lo creyera necesario,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-204

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