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Fallos: 79:199 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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expuesto en contrario por el Procurador fiscal, este juzgado revoca la resolucion apelada de la Junta de la Capital que corre á foja 11 vuelta, y declara que corresponile acordar, como en efecto acuerda á don Pedro Lerzo, la excepcion del servicio militar, prevista y legislada por el artículo 28 de la ley número 3318 de 23 de Noviembre de 1895.

Asf lo resuelvo, en Buenos Aires, capital de la República Argentina, 4 17 de Abril de 1899.

P. Olaechea y Alcorta
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1° de 1899.

Suprema Corte:

Cuando el artículo 28 exceptúa del servicio militar activo á aquel de los hijos de una madre viuda que atienda á la subsistencia de ésta, determina claramente de ser su único sosten.

En el caso del conscripto, Juan Lerzo, no se ha probado aquel becho.

El mismo Lerzo en su peticion de foja 18, sólo reconoce que coopera al sostenimiento de la madre viuda. Por ello en el interrogatorio de foja 7, limita la tercera pregunta, á los testigos, al hecho «e la cooperacion al sostenimiento de la madre viuda.

Esto solo bastaría pura rechazar la excepcion invocada, pues la confesion y reconocimiento de la misma parte, excluye la necosidad de ninguna otra prueba.

El acta de foja 13 vuelta confirma aquella confesion, pues establece qué la madre vive en casa de una hermana propietaria, que tiene cinco hijos que todos trabajan, y entregan los varones sus sueldos íntegros é la madre, que les proporciona lo que necesitan.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-199

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