Fuera de que es evidente que los jueces federales, son jueces de derecho y no jurados, en todos los casos que se han resuelto sobre esta materia, lo han hecho estos tribunales como tales jueces de derecho, y han dado así, como puede verse, en los múltiples casos resueltos, resoluciones ajustadas á la interpretacion estricta de la ley.
Porque asf como es elemental que debe ser restrictiva y jamás ampliativa, la interpretacion de las leyes de excepcion 6 privilegios, est juzgado ha denegado constantemente excepciones que no estuvieran expresa é ineguivocamente acordadas por la ley de la materia en sue artículos 25 y 28.
Así también, toda vez que se han presentado informaciones sumarias producidas por los juzgados de primera instancia en lo civil, con todas las formalidades de la ley, y de ellas han resultado acreditados los extremos exigidos por los artículos citados, el tribunal ha acordado las excepciones pedidas.
De lo expuesto se desprende, pues, que lo que en este causo, como en todos los idénticos, compete hacer á este juzgado para acordar ó negar la excepcion pedida, es examinar si se han acreditado 6 no los requisitos que la ley exige para hucer procedente la concesion de la excepcion pedida.
En el caso sub-judice, de las constancias de autos resulta que y se han acreditado: en efecto, Pedro Larzo es el hijo ue atiende á la subsistencia de su madre viuda, y siendo esto asf, es claro que, con arreglo al artículo 26 de la ley número 3318, corresponde revocar la sentencia de la Junta, que denegó la excepcion y acordarla, No puñiendo, pues, este juzgado proceder en otra forma, que ¡ que le compete como juez de derecho y ajustándose á las formalidades requeridas y constancias de autos, es de su deber dictar la resolucion del asunto con estricta sujecion ála ley, Por estos fundamentos y otros que se omiten y los concordantes de la vista del defensor de incapaces, y no obstante lo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:198
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