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Fallos: 79:157 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Catalina y doña Felisa Camila Gomez y Vera contra el ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, y en consecuencia la condeno á pagar el valor del terreno expropiado, con los perjuicios é intereses desde la fecha de la ocupacion hasta la el pago, que ' se determinarán en el juicio correspondiente, y déjasele á la empresa á salvo su derecho para reclamar de quien corresponda lo pagado indebidamente, sin especial condenacion en costa=, por razon de la naturaleza de la cuestion controvertida, y por no haber procedido con malicia ni serenidad, Notifíquese origiginal y repóngase los sellos. , Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1899.

Vistos y considerando: Que lus derechos que pretenden los actores sobre la cosa materia del juicio derivan de don Julian Gomez, de quien aquellos son sucesores 4 título hereditari», segun se comprueba por el testamento de foja una y auto de decl.ratoria de herederos de foja ochenta y dos, que se registran en el expediente testamentario del expresado don Julian Gomez, que figura entre los acompañados por vía de prueba. i Que como consta en el mismo expediente (foja siete), don Julian Gomes falleció el dove de Agosto de mil ochocientos setenta y seis, tramitándoss el juicio en ' que álos demandantes se refiere, con la intervencion de la viuda del causante doña Martina Vera, que obraba en representacion de esos hijos en ejercicio de la patria potestad (instrumento de poder de foja cincuenta y siete, fecha veintiuno de Mayo de mil ochocientos noventa), constando por la partida de nacimiento de foja seE R E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-157

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