carril, que se les ha adjudicado en la division de bienes, sirve á demostrar que la escritura de venta de fojas ciento cuarenta y ocho (autos testamentarios de don Julian Gomez) otorgada por don Pedro Sebastiani á favor de don Alberto Gomez, causante de don Julian el veintitres de febrero de mil ochocientos dieciocho, se apli: al inmueble que la citada familia de Gomez ha poseido y poser desde larguísimo tiempo, ú que se agrega el valor concordante que puede atribuirse á la declaracion de bienes contenida en la cláusula cuarta del testamento del referido don Julian.
Qur el ferrocarril no ha producido prueba para desvirtuar siquiera el hecho de la posesion constante y tranquila de los demandantes y sus antecesores, antes y despues de haber él ocupado parcialmente la tierra poseida por estos.
Que aunque la escritura de fojas cincuenta y uno contiene referencias que hacen remontar los derechos del causante del ferrocarril hasta el siete de Setiembre de mil setecientos setenta y uno, el demandado no ha traido al juicio los instrumentos de que proceden esas referencias, y lo que es más, han resultado infructuosas las medidas adoptadas para tener dichos antecedentes y utilizarles para el estudio de la cuestion, en virtud del auto que, con ese objato, dictó esta Suprema Corte con la calidad de para mejor proveer, segun se ve desde fojas ciento treinta y siete adelante.
Que no existiendo en autos los antecedentes mencionados para juzgar de su mérito comparativo, con los instrumentos presentados por los actores corroborados y explicados por la posesion inmemorial de éstos y agotados los medios empleados para traerlos, si existiera, sin que el interesado haya indicado ningun otro conducente á esc fin, hay que reconocer que los demandantes han presentado títulos de propiedad de fecha anterior al título del demandado, á lo que se une la posesion tambien anterior á la ocupacion del terreno para la vía férrea, lo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:159
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