Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:155 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 155 que corre agregada de foja 68 á foja 94 y de foja 77 á foja 79, inclusive, estando contestes los testigos que deponen respecto a de la posesion desde tiempo inmemorial invocada por la parte actora, siendo tambien parte de la prueba los expedientes traídos ad effectum videndi y agregados sin acumularse; y producidos los respectivo

Y considerando: Que fanto el demandante como el demandado están conformes en reconocer que la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Rosario ha ocupado con la vía la fraccion de terreno á que se refiere la demanda, y por To tanto la disconformidad versa solame te sobre el derecho con que ha efectuado dicha ocupacion, Que á este respecto, el demandado ha exhibido la escritura corriente á fojas 24 de autos, por la que consta haber realizado la compra del terreno, y los demandantes han presentado las suyas que constan ú fojas 1, 115 y 168 del expediente caratulado: « Gomez, don Julian, su testamentaría >.

Que sin necesí lad de entrar á investigar la prioridad respertiva de ambos títulos, es evidente que los de la parte actora se encuentran ámpliamente corroborados en los derechos que atribuye á ésta, por las declaraciones de todos los testigos presen tados enautos, quienes uniformemente declaran que los Gomez son actualmente poseedores y lo han sido desde gus anteceso- y res de los terrenos comprados por el ferrocarril, Que entre esas declaraciones merece especial mencion la prestada por el testigo Manuel Cincunegui foja 69, quien manifiesta habérsele hecho un arregló respecto de esos terrenos con los causa -habientes de la empresa demandada, agregando que no entendió comprender en ese arreglo los terrenos ocupados por i los Gomez, , as

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos