empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Rosario, para que se le condene judicialmente ú levantar el puente construido sobre el arroyo del mismo nombre por ser un obstáculo para la navegacion, y á la indemnizacion de los daños y perjuicios que le ha originado y siga originando hasta que la empresa demandada haga las obras necesarias para restablecer la libre navegacion del arroyo, así somo al pago de las costas y costos del juicio.
Antecedentes del caso Con fecha 15 de Octubre de 1883, el Congreso Nacional dictó una ley autorizando ul Poder Ejecutivo para contratar con la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires á Campaña, la prolongacion de su línea hasta la ciudad del Rosario, bujo las comdiciones establecidas en la misma, y, en su Consecuencia, el 47 de Enero de 1884 el señor Ministro del Interior, en representacion del Poder Ejecutivo, y don Juan Coghlan, por la compañía, celebraron el correspondiente contrato para la ejecucion de la obra, debiendo la compañía sujetarse al estricto cumplimiento de lo que prescriben las leyes, decretos y reglamentos de obras púllicas, de contabilidad y de ferrocarriles en vigencia ó que se . dictaren en adelante, ú lo que dispanen las leyes especiales de 10 de Octubre de 1870 y 15 de Octubre de 1885.
En cumplimiento del referido contrato, la empresa practicó los estudios técnicos necesarios y planos correspondientes, los que fueron sometidos al conocimiento y aprobacion del Poder Ejecntivo en conformidad al artíoulo 5° del contrato y ley de 15 de Octubre de 4883, y debidamente aprobados -prévios los informes que son de práctica en tales casos, procedióse é la ejecu- 1 cion de la obra. Segun ese trazado en lo que concierne á la cuestion sub-judice, la vía debía atravesar el arroyo de Ramallo en un punto distante como 250 metros, poco más 6 menos, del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:101
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