vea de conformidad á lo que ha expuesto, reservándose, dice, el derecho de ejecutar, en la forma que corresponde, el pago de la multa, 6 El juzgado mandó, en calidad de para mejor proveer, en vista de la naturaleza y especialidad del caso, secorriese nuevo traslado ú las partes, que lo contestaro:: en los escritos de fojas 402 y 408, insistiendo cada una en sus anteriores afirmaciones.
7" En los resultandos precedentes se ve claramente que lan cuestiones sometidas á ls resolucion del juzgado, son dos:
1" ¿es legal la exigencia de intereses, y debe ordenarse sean pagados por los señores Guzman y compañía? 2 ¿ha incurrido ¡a parte del señor Oliveira 1 la multa estipulada en el acta de foja 338 vuelta, y debe así declararse? Y considerando en cuanto á la primera cuestion: 1° Que según la doctrina incorporada á nuestra legislacion, el pago de intereses sólo puede exigirse en virtud de convenio de Jas partes, de disposicion de la ley, ú dela constitucion en mora «el deudor artículos 621 y 622, Código Civil; fallos de la Suprema Corte, série 1", tomo 1", página 259; tomo 9", página 339; série ?, tomo 3", página 111; tomo 13 pág. 26 , tomo 14 pág. 096 ).
2 Que en el presente caso no hay convenio que autorice la —— exigencia del pago de intereses, ni son establecidos com» una obligacion legal.
3" Que la interpelacion judicial, consistente en la demanda de foja5, no puede producir la constitucion en mora de los demandados en lo relativo al pago de intereses, pues en ella se ejercitaba únicamente la accion por indemnizacion de daños y perjuicios que se decía emergente de un contrato de sociedad, accion que ha sido rechazada, tanto por sentencia de este jusgado como por la de la Exma, Suprema Corte, y si bien en la de segunda instancia se ha declarado en el penúltimo considerando
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:75
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