tenian que contrademandar y exigir fianza. — Pidieron que en el día se desembargara el buque, y que si así no lo hacia el Juez, no les quedaria mas arbitrio que ocurrir directamente ante la Suprema Corte, por denegada Ó relardada Justicia.
Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Mayo 9 de 1873.
Considerando 19, que aunque la sentencia de la Suprema Corte declaró inhábil el título en que se fundó la ejecucion seguida por los Sres. Sihephens y Vonwiller contra los Sres.
Giró y Dermit, revocando la sentencia en este Juzgado, lo que implica que con arreglo ú ella las cosas deben reponerse al estado anterior á la ejecucion, entablándose una demanda ordinaria por cobro de daños y perjuicios procedentes de la rescision de un contrato, cuya validez ha sido implicitamente reconocida por la misma Suprema Corte, los demandantes han podido con arreglo al art.
55 de la ley de procedimientos, inc. 39, solicitar el arraig0, y por consecuencia el Juzgado ha podido suspender por causa superviniente el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, sin que esto importe atentar contra la cosa juzgada; —2° que en el presente caso con arreglo al art.
596 del Código de Comercio invocado por la Suprema Corte en la sentencia referida, hay de parte de Giró y Dermit el deber de indemnizar á los demandantes de todos los gastos y trabajos que hubiesen hecho, y de todo lo que hubieren podido ganar en las obras contratadas, y existe la presuncion de que en algo habrian ganado los demandantes, y por consecuencia tienen derecho para exigir el arraigo del juicio. —Por estos fun
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:308
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