dio de las manijas de éste. Dicho molinete defectuoso de suyo, —" lo era más en tal momento para trabajar á mano y no á vapor como debiera haberlo ordenado el capitan en las circunstancias.
de mar y viento, que cra de oleaje y fuerza. La falta de /engúelas 6 castañuelas en el molimete, con la marejada y la insuficiencia de la tripulacion, se desmanó el tambor de aquel, los humbres no pudieron sujetar las manijas y revolviéndose éstas violentamente, lesionaron á varios marineros, y, más gravemente — ' que á los demás, ul demandante, quien fué volteado repetidas veces, sufriendo graves lesiones internas y fractura de huesos en la pierna derecha, Conducido el actor á Buenos Aires por el vapor e Conde Kailmoki », fué transportado al Hospital Italiano, donde permane- 4 ció en cama sesenta días, saliendo despues inútil para el trabujo, no habiendo recibido del demandado, el pago de su salario, i indemnisacion ni asistencia.
Tales son los hechos en que se funda la demanda, pasando luego el uctor á demostrar que el secidente se ha producido por deficiencia del molinete, y en'consecuencia son á cargo del armador 6 propietario del buque las consecuencias de tal hecho y — está en el deber de indemnizar los daños causados; que son en primer término, los gastos originados hasta obtener la curacion , y salir de la asistencia médica que ella requiera, además el im- y porte de su salario que deja de percibir por consecuencia de la misma; y en segundo término, de la inutilidad perpétoa en que queda para el trabajo que constituía el medio de su subsisten - E cia y la de su familia, pagándole una cantidad que, capitalizada, sea productora de una r:nta que compense aquella pérdida, Entra en seguida á demostrar la responsabilidad del demandado ú la luz de los principios de nuestra legislacion, y termina pidiendo que en definitiva se le condenc al pago de la suma de 90.000 pesos moneda nacional legal, en que estima los daños y perjuicios que personalmente se le han ocasionado, con moti- :
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
