Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:397 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

debió ser extendido en el sello de 300 pesos, al tenor de la escala que establece el artículo 2° de la ley citada.

No consta er autos la existencia del documento original en el sello legal, ni se ha comprobado debidamente este requisito.

Tan sólo existen, al respecto, las afirmaciones de la parte interesada, corrientes á foja 14 vuelta foja 26 vuelta y ú foja 29 vuelta.

De lo expuesto, resulta pasible cada uno le los'que otorgaron ó admitieron el documento de la referencia, de la multa establecida en el artículo 57, en concordancia con lo prescripto en el artículo 49 de la mencionada ley de la materia.

Por ello, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto que corre á foja 28 vuelta, recurrido ante V. E: á foja 30.

Sabintano Kier.

Faile de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 20 de 1809.

Vistos y considerando: Que el auto de foja veinticinco fué notificado al recurrente con fecha seis de Mayu, no importando el de foja veintiocho vuelta sinó la reiteracion de aquél, Que, por consiguiente, la apelacion deducida á foja veintinueve, con fecha dies y ocho del citado mes de Mayo, ha sido interpuesta despues del término legal para hacerlo (artículo doscientos ocho de la ley de procedimientos).

Por esto se declara mal concedido ul recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNCE. — JUAN

E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos