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Fallos: 78:387 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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permite hacer extensiva su aplicacion á otros casos que los expresamente enumerados por la ley de competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1883, como lo han establecido los fallos de V. E. Por ello pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 34 vuelta, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1899.

Vistos y considerando: Que de los antecedentes invo:ados por la parte actora, resulta que el terreno de que se trata no se balla bajo su posesion y dominio, pues se reconoce que en él existe una calle pública, abierta por la Municipalidad, abusiva y arbitrariamente, segun lo pretende el mismo demandante.

Que, por consiguiente, no se trata propiamente de un juicio de expropiacion que supone en el'expropiado el ejercicio de esos derechos, sinó del pago de una indemnisacion de la ocupacion llevada á cabo por la Municipalidad ó en su defecto de la restitucion de la fraccion de terreno convertida en calle, reconstruccion del muro que cerca á la propiedad, que fué derribado, y los daños y perjuicios ocasionados por tal causa, como claramente lo pide el actor en su demanda.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, con lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos (tomo cincuenta y yno, púgina trescientas setenta y seis, y resolucion de fecha cuatro de Mayo corriente en la causa de Manterola contra la Municipalidad de la Capital), y por sus fundamentos concordantes, se confirma con costas el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-387

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