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Fallos: 78:372 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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372 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cia y protestando que ú su tiempo y forma y enla vía y forma que viese convenirle perseguiría los daños y perjuicios que le irrogaban.

3" Que en su consecuencia la Municipalidad dedujo ueción rvivindicutoria la quefué deshechada con costas y habiendo quedado ejecutoriado este fallo ha llegado la oportunidad di cobrar los mencionados daños y perjuicios, 4° Que estos resultan de no haberse podido vender el terreno á consecuencia de la oposicion al remate primero y dei pleito despues, y consisten en la diferencia de precio que pudo outenerse entónces con el que puede obtenerse uhora duda la enorme desvalorizacion que la tierra ha sufrido desde aquella época.

5" Que ello se comprueba con las ventas que en Enero de 1891 y Octubre de 1892 hicieron don Pedru Noceti y don Guillermo Morkill de tierras ubicadas tambien en el pueblo de la Eusenada, pero en peores condiciones que la de Urcegui, en cuyas ventas los vendedores sacaron los precios de pesos 24,33 centavos moneda nacional y pesos 49,96 centavos moneda nacional por metro cuadrado respectivamente ; mientras que el demandante sólo ha podido conseguir el precio de pesos 2,/3 centavos moneda nacional en el remate que por su órden dió el martillero don Miguel Sancet el 12 de Noviembre de 1893.

6° Que de los antecedentes expuestos resulta que el remaie que impidió la dicha Municipalidad no pudo sacarse menor preeio que el de pesos 10 moneda nacional metro cuadrado y que como la venta realizada en 12 de Noviembre de 1893 súlo se alcanzó el de pesos 2,13 centavos moneda nacional metro cuadrado la Manicipalidad adeuda por daños y perjuicios la diferencia de pesos 7,87 centavos moneda nacional metro cuadrado.

7° Que constando el terreno de 4395 metros los daños y perjuigios ascienden á la suma de pesos 10,978,75 centavos moneda nacional por la cual suma, sus intereses y costas procesales se interpone formal demanda.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-372

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