370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1899.
Vistos y considerando: Que es exacto que, segun lo expresa el demandante en su demanda, él hace valer acciones personales en calidad de cesionario, siéndolo igualmente que tanto el cedente como la demandada son de nacionalidad argentina en el concepto legal, y vecinos de esta Capital.
Que con tal antecedente es indudable la pertinente aplicacion al caso del artículo ocho de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. , Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cincuenta y dos. Notifíquese con el vriginal, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:370
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