DE JUSTICIA NACIONAL 369
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1899.
Suprema Corte:
Segun se desprende de los términos expresos de la demanda, la accion de jaetancia instaurada por el actor surge del derecho que le pertenece en su calidad de cesionario de la Sociedad Politesma Argentino, que en su carácter de corporacion anónima, ha sido creada y funciona en esta capital.
La referida sociedad en virtud de los antecedentes expuestos, está considerada como ciudadano vecino, á los efectos del fuero, por disposicion del artículo 9 de la ley sobre jurisdiocion y competencia de los tribunales nacionales, de 14 de Setiembre de 1883. Su cesionario no puede apartarse del fuero que cortes.
ponde 4 su cedente, segun disposicion del artículo 8 de la ley citada y la jurisprudencia constante establecida en ios fallos de V. E.
De autos resulta que la persona demandada es de nacionalidad argentina, vecindada en esta capital como el actor ; de mode que ni por razon del domicilio, ni por razon de las personas, surgen la competencia federal en el caso.
Por lo expuesto y dado el carácter excepcional y restringido de fuero federal creado en virtud de altas consideraciones de órden público, no puede hacerse extensivo al presente juicio, cualquiera que sea la naturaleza de la accion controvertida por el actor en su carácter de cesionario de la referida sociedad nacional, Por ello, pido á V. E. sesirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido en el de foja 52, Sabiniano Kier, y. LEXVIN e
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:369
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