368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nalidad tambien argentina, seyun expresamente lo reconoce el mismo demandante en su escrito de demanda.
Que del testimonio del contrato acompañado á la accion de jactancia deducida, resulta: que la intervencion en él del señor César Ciacchi, es puramente la de un simple fiador que se obliga á garantir las obligaciones contraídas, pero no existiendo la sociedad entre él y la locadora directamente ninguna relacion 6 vínculo de derecho existe mientras las acciones de ésta se dirijan contra la empresa obligada, Que cualquiera que sea el alcance de las cláusulas del precitado contrato, no es /lel caso investigar, si de ellas resnitan derechos á favor del señor Ciacehi, sino que debemos inquirir solamente, si por razon de la nacionalidad de los que celebraron ese contrato puede surgir el fuero del juzgado, Que la Suprema Corte de Justicia en diver:os fallos, ha consagrado la doctrina, de que para gozar del fuero federal por razon de las personas, es necesario que el derecho disputado haya correspondido originariamente y no por cesion 6 mandato á personas respectivamente sujetas á la jurisdiccion nacional série 4", tomo 5", página 255).
Que si el derecho invocado por vl actor, se refiere á un contrato de explotacion del Politeamt Argentino, que importa seguñ él una verdadera y propia cesion de una parte de los derechos y obligaciones que tenía la sociedad del Politeama, sus gestiones no pueden modificar el origen del contrato, que por ser celebrado entre argentinos de una misma vecindad, cue bajo la jurisdiecion de la justicia ordinaria, Por estos fundamentos y lo aconsejado por el señor Procurador fiscal en su dictámen de foja 48, el juzgado se declara incompetente para intervenir en esta causa, con costas.
Notifíquese original, repónganse los sellos y fecho, archívese.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:368
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