Ese FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | rarbien ejecutado un remate verificado por una persona que no reune las condiciones exigidas pura ser remátádor, impidiendo así la aplicacion del artículo 1042 del Código Civil referente á los actos ejecutados por personas re'ativamente incapaces en cuanto al acto.
Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de contestacion á la demanda y el alegato de bien probado, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo de la demanda al Baneo Hipotecario Nacional y declarando no haber lugar á la nulidad del remate materia del expediente, sin especial condenacion en costas, Hágase saber con el original y repónganse las fojas, fecho lo cual, archívese la causa en caso de no ser apelada esta resolucion, Así lo resuelvo, en Buenos Aires, capital de la República Argentina fecha ul supra.
P. Olaechea y Alcorta.
ratio de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1899.
fi Vistos y considerando : Que está probado que la publicacion de avisos para el remate se hizo desde el nueve de Enero inclusive hasta el ocho de Febrero tambien inclusive.
Que, en tal virtud, no es dudoso que esa publicacion se verificó durante un mes íntegro, cumpliéndose así las disposiciones legales al respecto que sólo la exigen por ese lapso de tiempo, sin que contengan prescripcion alguna que importe el deber de — mantener los avisos durante uno ó más dias de un - mes ulterior, Por esto, en cuanto se refiere al término para la publicacion, y por sus fundamentos, en cuanto á las demás causas de nulidad alegadas por el demandante, se confirma la sentencia apelada de foja ciento setenta y nueve, declarándose que todas las
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:366
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