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Fallos: 78:365 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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torio, segun resulta del certificado del actuario de foja 98, autorizó al presidente á sacar á remate las propiedades que se hallaron en las condiciones previstas por el artículo 50 de la ley orgánica del Banco, habiéndose hallado la propiedad cuya venta ha dado origen á este juicio en estas condiciones, segun resulta de la compulsa verificada por el contador don Ramon García, corriente á foja 112.

4" Queel Código de Comercio no prohibe á los rematadores efectuar los remates que les sean encomendados por intermedio de otras personas del gremio, lo que se comprende fácimente desde que no se exige ni se tiene en vista al encomendarlos condiciones personales de habilidad en el martillero y sí solo de idoneidad en el Jesempeño de su mandato para lo que se busca garantías en la inscripcion de la matrícula justificando los extremos que la ley exige.

5" Que si bien está comprobado que los señores Francisco P. Bollini y compañía no se hallaban inscriptos en la matrícula de rematadores á la época en que se efectuó el remate, esta cireunstancia tampoco vicia de nulidad el acto, atentos los términos del último inciso del artículo 89 del Cóligo de Comercio, aplicable á los martilleros segun el artículo 113. En efecto, allí se establece que los corredores (en el caso rematadores) « que sin cumplir estas condiciones ó sin tener las calidades exigidas por el artículo anterior ejercieron el corretaje, no tendrán accion para cobrar comision de ninguna especie », como se ve, no fulmina con la nulidad á los remates efectuados por personas que no están inscriptas en la matrícula y segun el artículo 1037 del Código Civil, de aplicacion al caso por el artículo 1° del título preliminar del Código de Comercio, los jueces no puede declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en aquel código se establecen. El espíritu de la ley sobre esa materia es tan abierta y decididamente favorable á la validez del acto y contrario á su nulidad que va hasta conside.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-365

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