f 304. PALLOS DE LA SUPREMA CONTE - ningun derecho ni injustamente se le causa un perjuicio (informe de foja 412, cuenta de foja 18 y artículo 50 de la ley orgánica).
2° Que probado como está por el infurme corriente ú foja 143 del encargado de la Biblioteca Pública de La Plata que los avisos del remate se publicaron en ambos diarios el e Mercurio » y el «Buenos Aires », desde el 9 de Enero hasta el 8 de Febrero inclusive desaparece la causal de nulidad relativa ai tiempo de publicacion de avisos que prescribe el artículo 51 de la ley recordada si se tiene presente que esta disposicion establece que dicha publicacion se ha de hacer durante el término de un mes y uo treinta veres como parece pretenderlo el actor y 1 que es " muy distinto puesto que lo que la ley quiere es, que durante tal tiempo aparescan los avisos y no tantas veces y en el caso subjudice la preseripcion legal se ha cumplido, pues habiéndose empezado á publicarlos el 9 de Enero, dicha publicacion, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, debió terminar el 8 de Febrero inclusive. En efecto, el inciso 2 del citado articulo dice: e Asfun plazo que principie el 15 de an mes /erminará el 45 del mes correspondiente cualquiera que sea el número de días que tengan los meses ó años» ; es decir, que principiando el plazo de un mes el día 15 terminará cuando empiece el dia 45 del siguiente mes 6 sea fenecido el dia 14 del mes del pl.zo, pues si hubiera de contarse tambien el 15 se tendría que este dia formaría parte de dos meses, estaría comprendido en dos plazos distintos de un mes. Así, aplicando ul caso esta interpretacion el plazo de mes para la publicacion de edictos, que empezó á correr el 9 de Enero conciuye indefectiblemente el 8 de Febrero á las 12 de la noche (artículo 24 del citado código), momento en que este dia terminó y empezó el 9. Por lo demás, ni se ha probado que los diarios el « Mercurio» y el «Buenos Aires» no sean los de mayor circulacion ni la ley exige que se ha de hacer en ellos, 3" Que como queda dicho en el primer considerando, el direc
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:364
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