DE JUSTICIA NACIONAL ses — presidente del Banco para que ordenara ese remate; d) Que ] vo fueron los señores Francisco P. Bollini y compañía el martillero que efectuó el remate sinó un señor G, P. Gonzalez quien ni era factor de aquéllos ni martillero inscripto en la matrícula de La Plata donde se vendió la propiedad; e) De la que hace mérito en el alegato de bien probado, que la sociedad en el ramo de rematadores Francisco P. Bollini y compañía no existía durante la publicacion de los avisos anunciando el remate, ni cuando éste se efectuó, pues el contrato social ye inscribió recien el 9 de Febrero; es decir, un día despues.
2" Corrido traslado de la demanda al Banco Hipotecario, niega no haberse hecho la publicacion durante el término legal así como no haber sido resuelta por el Directorio la venta del inmueble en cuestion y sosteniendo que mo son causas de nulidad las circunstancias de no haber sido efectuado el remate personalmente por los martilleros Francisco P. Bollini y compañía y la de haber formado parte del Directorio que la autorizó.
3' Que abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado de foja 157.
Y considerando: 1° Que la primera causal de nulidad del remate que se alega cual es la que se presenta al director Francisco P, Bollini como juez de la oportunidad de la venta no existe, desde luego, puesto que ella fue resuelta por el Directorio en una autorizacion de carácter general al presidente para poner en remate las propiedades que se encontrasen en determinadas condiciones en una época en que uo existía la sociedad rematadora, segun certificado de foja 89; siendo entónces éste último el que fijó la fecha de la venta con prescindencia del 1 Directorio, además de que dado caso que así no hubiera sido esto nunca podría constituir una causa de nulidad puesto que colocado «l deudor hipotecario en la situacion que la ley orgánica del Banco requiere para que pueda procederse al remate con la eleccion de la fecha para efectuarlo, no se le priva á aquél de —.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:363
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