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Fallos: 78:359 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — Lo explica el Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 13 de 1899.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de lo manifestado por esta parte, la cuestion de incompetencia por razon de la distinta nacionalidad de las partes ha sido promovida en un juicio por cobro de cincuenta y dos pesos moneda nacional, , Que segun lo establece el artículo primero de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, adicional de la de jurisdiccion y competencia de mil ochocientos sesenta y tres, quedan excluídas de la competencia de los juzgados de seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando, por otra parte; el conocimiento del caso caiga bajo la juriediccion de la justicia de paz de la provincia respectiva, segun las leyes de Procedimientos vigentes en ellas.

Que alcanzando la competencia de la justicia de paz en la Capital de la República á mayor suma que la cuestionada y tratándose de un caso de jurisdiccion concurrente, la jurisdiccion federal no procede con arreglo ú la ley citada.

Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Repuestos los sellos archívese,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-359

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