establece que la aclaracion judicial de una sentencia permite al interesado deducir el recurso de apelacion, aunque haya vencido el término para recurrir de la sentencia aclarada, la apelucion en este caso sólo da derecho 6 juzgar si es ajustada 6 no la interpretacion dada al fallo por el juez.
Por esto, se declara mal concedida la apelacion de foja ciento treinta, en cuanto ella no se refiere á la autorizada por la citada ley quince, título veintitres, partida tercera. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CXXXNIEX
Don Juan L, Raffo contra el Banco Hipotecario Nacional sobre nulidad de venta Sumario. — 1° La presoripcion de publicar los avisos :le Yenta por un mes, queda cumplida con la publicacion hecha durante el término de un mes.
2" El martillero puede verificar el remate por medio de otra persona del gremio. 3 El haber sido inscripta la casa de remate del martillero en el Registro de comercio despues de la venta, no es causa de nulidad de esta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:361
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