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Fallos: 78:352 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— sonlos aplicables al caso sub-judice, no permiten la excarcelacion de los procesados, á que se refiere el escrito precedente, de acuerio con el artículo 376 del Código de Procedimientos Criminales. Salvo, etc.

NG. Parera.

Talle del Juez Federa Rosario, Febrero 22 de 1899.

Y vistos : Con lo dictaminado por el señor fiscal y lo dispuesto por ley de Setiembre 22 de 1897, no se hace lugar á la excarcelacion que se solicita por los procesados Aspesi, Mercado, Gesuite y Casaretto. Hágase saber y repónyase.

Daniel tioytia.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:

La Suprema Corte Nacional se ha pronunciado en infinidad de casos, declarando que la ley penal del 14 de Setiembre de 1863, prima sobre el Código Penal para los delitos de carácter nacional. En consecuencia, V. S. se ha de servir desechar por este fundamento, la revocatoria solicitada, con costas. Salvo, etc.

R, G. Parera.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-352

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