Auto del Juez Federal Rosario, Marzo 10 de 1899, Vistos: De acuerdo con el dictámen del señor fiscal, que es conforme con el fallo de la Suprema Corte en la série 4", tomo 18 pág. 150 , no se hace lugar á la revucatoria solicitada, Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1899.
Suprema Corte :
El defensor de los procesados reconoce que el delito imputado á sus defendidos, procede de malversacion de fondos nacionales.
Tratándose de ese delito, la aplicacion de la ley especial de 1863 no me parece dudosa, segun los términos de su artículo 80 y la jurisprudencia oportunamente invocada en la resolucion del señor juez a quo, corriente á foja 6 vuelta. Por ello, pido á V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Falla de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1899.
Vistos: De acuerdu con lo expuesto y pedido por el señor Prosurador general y con la jurisprudencia de esta Suprema CorTe LEXVIL %
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:353
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