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Fallos: 78:322 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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i 322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE t tren debía pasar en el momento designado en los horarios.

+ Esos avisos, no obstante, habían sido dados y sentidos en las es| taciones similares, como resulta de las constancias del proy Esas constancias confirman las del sumario administrativo r levantado por la Direccion general de ferrocarriles nacionales, | cuyas conclusiones de foja 42 hacen fé en juicio, salvo prueba en contrario, segun lo dispone el artículo 72 de la ley de ferrocarriles de 24 de Noviembre de 1891. Y esa ley no podría dejar de aplicarse en el caso con prelación á toda otra anterior, porque segun su artículo 1 rige las relaciones de derecho á que los ferrocarriles dieren lugar ; segun su título 15 se establoren las disposiciones penales para los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico, y segun su artículo 83 inpone la pena de uno á cinco años de prision, al que por imprudencia ó negligencia ó inobservancia de los reglamentos, causare involuntariamente el accidente de que resultase muerte de una 6 más personas.

Con sujecion á los antecedentes de hecho y de derecho que dejo consignados, encuentro justa y hasta equitativa la sentencia de foja 287, por cuanto al aplicar la pena legal á los procesados, ha hecho todavía una disminucion del término medio que estrictamente pudiera corresponderles. Por ello pido á V. E.

se sirva confirmar por sus fundamentos aquella sentencia, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1899.

Vistos y considerando : que como lo hace constar el señor Procurador general, de conformidad con la sentencia apelada,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-322

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