les fija el reglamento de los ferro-carriles, se produjo el accidente que motivó la muerte de Amalia Basin y de Juan Martinez y por lo tanto se han hecho acreedores á la pena que establece el inciso %°, artículo 83, de la ley general de ferrocarriles. .
Por estos fundamentos fallo: condenando á Pedro Franceschini y Julio Estrada Gomes á la pena de dos años y medio de prision y costas del juicio, por nvezistir circunstancia agravante ni atenuante, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision preventiva que llevan sufrida.
Hágase saber al señor jefe de Policía, notifíquese con el original y archívese.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1899.
Suprema Corte :
Se ha establecido legalmente, por reconocimiento de diversos testigos, que las barreras estaban levantadas en el paso á nivel por la Avenida, cuando cruzó el tren que produjo el siniestro que motiva este proceso.
Los procesados, guardasbarreras Pedro Franceschini y Julio Estrada Gomez, lo han reconocido así é invocan como excusa el no haber recibido los avisos reglamentarios sobre aproximacion del tren. Esa excusa no ha sido justificada y se desvirtúa por diversas circunstancias capitales.
Tratándose de un tren ordinario con horario preciso, los guardabarreras debieron estar en su puesto á la aproximacion del tren, como reconocen que lo hicieron aunque tardíamente.
No importa que no oyeran los avisos, cuando sabían que el To LEVI 21
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:321
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