Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:297 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 297 :

Caso. — Resulta del Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 4 de 1899.

Autos y vistos : Pur lo que resulta de la precedente nota y atenta lu rebeldía acusada, decláruse decaído el derecho de contestar el traslado conferido á foja sesenta y seis, que ha dejado de usar la parte de García.

Y considerando en cuanto á ¡a revocatoria del auto de foja sesenta y tres: Que la prueba testimonial ha sido solicitada dos dias antes de vencer el término probatorio.

Que, por consiguiente, no ha podido, por culpa de la parte de , García, presentarse dentro de dicho término en la forma deter- | minada por el artículo ciento veinte de la ley de Procedi- | mientos. .

Que la circunstar sia de que la prueba solicitada debía hacerse fuera del municipio de la Capital, no puede alterar el término para solicitar la prueba de testigos. segun lo tiene estable- :

cidó asta Suprema Corte, en el fallo que se registra en el tomo veinticuatro, página cuarenta y nueve. .

Por esto, déjase sin efécto el auto de foja sesenta y tres, y, en consecuencia, desglósese la declaracion de fojas ochenta y A tres á ochenta y seis, que ha sido agregada á los autos. Repón- Y gase la foja. .


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos