292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pone de la manera más categórica, lo siguiente: « E prometiera que todas las cosas que son escritas en esta carta, que cada una dellas obedeceran e avran por firmes por siempre jamas, e non irán contra ellas por si nin por otro, en ningun tiempo por ninguna manera, so pena de mil maravedis: la qual pena tanta vegadas sea pagada, quantas veces fizieren, ú venieren, contra lo que e! avenidor sobredicho judgare e mandare : e la pena pagada o non, siempre sea firme e valedero todo quanto en esta carta dize, E otrosi todo lo que judgare e mandare el avenidor ».
Por estos fundamentos, se resuelve no hacer Ingar ú los recursos deducidos y se declara válido y firme el laudo de foja 351, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los í sellos, d. V. Lalanne Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1899.
Vistos y considerando: Que como lo hace constar la sentencia apelada, las purtes, al someter el juicio á árbitros arbitradores, convinieron en renunciar á todos los recursos, incluso el de nulidad, con excepcion del caso, en lo que á éste último recurso se reliere, de pronunciarse el fallo fuera del término 6 de recaer sobre puntos no comprendidos en el compromiso, segun su base décima (foja veinticinco).
Que es tambien exacto que en la voluntad de las partes ha entrado que el pago de la multa convenida contra el que se alce del laudo ó estorbe la accion del tribunal, había de dejar sin embargo en todo su vigor, la mencionada renuncia de recursos,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:292
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