a promiso, Habiendo el doctor Tedin intervenido en la resolucion
E del asunto como árbitro tercero, los autos fueron pasados á
ñ este jusgado. Dispuso el entónces juez, doctor Ugarriza, una E vez recibidos los autos, que éstos fueran puestos en la oficina E para que expresara agravios la parte recurrente, A foja 401, el | representante de « La Italia » expresa sus agravios y pide que E se sirva el juzgado declarar sin valor y efecto el laudo recurrido, resolviendo además !a causa de conformidad con lo solicitad:» por él en la demanda, A foja 432, los representantes de la Mannhein y la General de Reaseguros, contestando á la expresion de agravios, se op»nen á la udmision del recurso de apelacion, por haber sido renunciado y al de nulidad, por esa misma razon y por no haber causa alguna que vicie de nulidad el Inudo, Y considerando : Que en el compromiso de fojas 24 y 25, modificado en parte y ratificado en lo demás á foja 36, se convino, — por la cláusula tercera, someter la decisión de este asunto á árbitros arbitradores amigables componedores, por la cláusula octava se estableció una multa de mil pesos de curso legal, que F sería abonada por el que se alzase contra el laudo ú estorbase la accion del tribunal, 4 favor de la parte contraria; por la cléusula décima las partes renunciaron ú todos los recursos, incluso el de nulidad, á menos que ésta procediese por haber fallado fuera de término, el tribunal, ó porque versara el laudo sobre puntos no comprendidos en la cuestion sometida á su decision.
Que en lo relativo al recurso de nulidad, no se ha aducido fundamento alguno para justificarlo, ni se ha insinuado siguie ra en qué consiste el vicio que pueda invalidar cl laudo, el cual | ha sido dictado dentro del término estipulado y versa exclusi vamente sobre puntos comprendidos en la cuestion sometids ú la resolucion de los arbitradores ; y no siendo la injusticia que se le atribuye, una causa de vulidad, sinó un reparo relativo al E .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-290
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