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Fallos: 78:293 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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porque así resulta del texto del compromiso que debe interpretarse por su mérito en conjunto, N Que la reserva que, por vía de excepcion, han hecho los compromitentes del recurso de nulidad contra el laudo pronunciado despues de vencido el término, 6 sobre materia ajena al compromiso, reserva que confirma la regla para los casos no exceptuados, sirve para hacer aun más clara la renuncia de los recursos que, á consecuencia de la sentencia arbitral pronunciada, ha deducido la compañía de seguros « La Italia» en su escrito de foja trescientos sesenta y ocho, desde que esos recursos no se basan en ninguno de los referidos casos de excepcion, reconociéndose, al contrario, que no pueden ser invocados.

— Que ya bajo el imperio de la legislacion española, las estipulaciones de las partes en el compromiso arbitral, estaban, en cuanto 4 su eficacia, bajo el amparo de la disposicion de la ley dos, título diez y seis, libro quinto, recopilacion castellana, que declara la fuerza obligatoria de los contratos. .

Que consecuente con ese antecedente legislativo, es de derecho incontestado que las convenciones hechas en los contratos forman pura las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma (artículo mil ciento noventa y siete, Código Civil), en tratándose de estipulaciones permitidas á los contratantes, como lo es ciertamente la relativa ú la renuncia de recursos mencionada.

Que el laudo arbitral de foja trescientos cincuenta y uno, no es impugnado en uso del recurso de nulidad reservado por las partes, ni puede serlo tampoco porque los árbitros hayan incurride en vicio de procedimiento que anule las actuaciones, tanto porque las partes hán sido oídas con amplitud y ban gozado de suficiente término para producir, y producido prueba abundante en ap-yo de sus respectivas pretensiones, como por la calidad de árbitros arbitradores de que han estado investidos los jueces (ley veintitres, título cuarto, partida tercera).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-293

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